Nuestros Honorarios

EN MATERIA EXTRAJUDICIAL

Consultas, Conferencias, Informes y dictámenes

Consulta sencilla y de duración inferior a media hora, sin examen de documentos y en horario de despacho: 120 €

Cualquier otra consulta o dictamen verbal, que exceda de media hora, o con examen de documentos y/o antecedentes o en lugar, hora y circunstancias especiales: 180 €

Conferencias con otro u otros Letrados: 180 €

Reuniones de trabajo con Letrados y/u otros profesionales: 180 €

Asistencia a Juntas, Asambleas, Consejos de Administración.

Juntas de Acreedores, de Compensación, de Comunidades de Propietarios, Cooperativas y análogas a requerimiento de algunos de sus miembros: 180€

Cuando la asistencia se efectúa a solicitud de la entidad para asesoramiento comunitario: 240 €

Las cantidades recomendadas en los cuatro Criterios precedentes, podrán incrementarse hasta el triple, en razón del tiempo empleado en los trabajos profesionales que regulan tomando como unidad los 30 minutos.

Cualquier actuación profesional de mero trámite que se realice en Tribunales u Oficinas públicas o privadas: 90 €

Si la actuación profesional implica consulta o conferencia con autoridad, funcionario, gerentes y delegados de empresas privadas: 180€

Salidas del despacho. Además de los honorarios correspondientes al asunto profesional que los motive, e independientemente de los gastos que el desplazamiento y hospedaje ocasionen, que deberán tener la consideración de suplidos:

  • Por medio día fuera de la ciudad de Madrid: 150 €
  • Por cada día entero fuera de Madrid, sin necesidad de pernoctar: 240 €
  • Por cada día o fracción de día en que se pernocte: 360 €
  • Salida fuera de España, con o sin pernocta: 480 €

Resolución de consulta, por escrito, con emisión de Nota o Informe: 300 €

Dictamen escrito con exposición de antecedentes y consideraciones jurídicas: 600 €

Para la fijación de los Honorarios se tendrá en cuenta el volumen y complejidad de los antecedentes examinados y la cuantía del asunto sometido, si fuera evaluable en metálico, pudiéndose llegar a minutar hasta el 40% de lo que resultare de aplicar los criterios relativos a contratos y documentos.

Contratos y documentos

Asistencia al otorgamiento y suscripción de escrituras, pólizas, actas, contratos, etc., autorizados por fedatario público, 200 €

Redacción de minutas o notas para la confección de actas notariales. Se graduarán en forma acorde a su importancia, extensión y/o cuantía con un mínimo de 120 €

Si el Letrado interviene personalmente actuando en razón de apoderamiento o mandato, en las diligencias del fedatario se graduarán los honorarios en razón de las circunstancias antedichas: 150€

La redacción de contratos y documentos privados, sencillos o sin especial complejidad, cuando constare la cuantía o pueda de alguna manera determinarse, se minutará hasta un 30% de la Escala con un mínimo de 300 €

En las minutas giradas por la redacción de contratos o documentos, sin perjuicio de lo anteriormente establecido, podrán introducirse las variaciones que a continuación se expresan:

    • Si la cuantía económica del contrato no pudiera determinarse, se graduarán los honorarios prudentemente teniendo en cuenta la complejidad del mismo y la trascendencia que tuviera para el cliente.
    • Cuando, por la brevedad del tiempo empleado, por la sencillez de la redacción, por la poca extensión del documento o por cualquier otra circunstancia, se aprecie, discrecionalmente por el Letrado minutante, la inadecuación de la percepción de honorarios en consonancia a la escala, podrá realizarse una reducción de hasta un 50%.
    • Cuando el documento definitivo vaya precedido de redacción de bases, proyectos de documento, consulta de antecedentes de específica complejidad o gran volumen, reuniones con los interesados y/o otros letrados, sea necesario el estudio de legislación extranjera, etc., se podrá minutar hasta un 60% de lo que resulte de aplicar la Escala.
    • Cuando el Letrado intervenga en las negociaciones previas al contrato, en calidad de mandatario del cliente, fijando las condiciones de aquél, podrá inmutarse hasta un 60% de lo que resulte de la aplicación de la Escala.
    • En los contratos o documentos que requieran del Letrado una especial información o estudio, o contengan cláusulas especiales se aplicará, según el grado de complejidad y responsabilidad asumida, hasta el triple de la cifra que resulte de la aplicación del 40% de la Escala.
    • La redacción de contratos tipo, que puedan ser reproducidos, se tendrá siempre por compleja en orden a la fijación de honorarios, pudiendo minutarse hasta el 50% de la Escala.
    • En los supuestos que sean de aplicación las indicaciones contenidas en los que preceden, no se minutarán separadamente las Juntas, conferencias, reuniones, etc., que hayan sido necesarias para la negociación.
    • En los contratos de prestaciones periódicas y vitalicias, la base a efectos del cálculo de la escala vendrá fijada, al menos, por el importe de tres anualidades; en los arrendamientos por el importe de una anualidad.
    • En cualquier caso, en este tipo de contratos, más que a las anualidades dichas, deberá atenderse al interés real que para las partes represente, y del que en muchos supuestos no es exponente la renta o pensión mensual fijada.
    • La revisión de contratos ya redactados dará lugar a percibir honorarios entre un 15% y un 50% del Criterio anterior en virtud del trabajo que se realice y de que se modifique o no el texto sometido. Entendiendo por modificación toda alteración sustancial del original revisado, con un mínimo de 150 €

La redacción del documento por el que se rescinda un contrato se minutará conforme a expuesto en el párrafo precedente.

Redacción y revisión de Estatutos, Reglamentos, Memorias, etc.

Sociedades.- Ya sean civiles o mercantiles, regulares o irregulares se aplicará el criterio anterior relativo a contratos y documentos tomando como base el capital y reservas, y atendiendo además a la importancia y trascendencia del objeto social, el ámbito de actuación de la entidad y el número y calidad de los socios, en el plano económico-financiero, con un mínimo de 750 €

La modificación o refundición de dichos documentos -siempre que no implique una total renovación de los mismos se minutará hasta el 10% de la Escala.v

En los casos de uniones, asociaciones y agrupaciones de empresas, fusión, absorción, disolución y liquidación se determinará la minuta por el relativo a contratos y documentos.v

Por la redacción de actas exentas de complejidad de Juntas Generales, Consejos de Administración, Memorias, etc… se devengarán honorarios por importe de 150 €v

Por la redacción de informe escrito sobre temas fiscales, financieros, laborales, administrativos, etc., que puedan plantearse en la constitución, desarrollo o disolución de una Sociedad, 480 €

Propiedad Horizontal y Urbanizaciones

Por la redacción y por la modificación siempre que sea sustancial, del título constitutivo, estatutos y/o reglamento interno de una finca integrada en régimen de propiedad horizontal, incluidos los trabajos preparatorios; se aplicará el 20% de la Escala, si tuviere cuantía propia, con un mínimo de 480 €

Si es sobre una urbanización o sobre un complejo inmobiliario del tipo que sea, el mínimo será de 960 €

Por la emisión de informe escrito sobre temas fiscales, administrativos o financieros concernientes a la constitución u organización de urbanizaciones o complejos inmobiliarios, 480 €

Fundaciones, Asociaciones, Colegios Profesionales, Cooperativas, Comunidades, Federaciones o Clubs Deportivos y entidades análogas, por la redacción de los Estatutos o Reglamentos se aplicará el criterio relativo a contratos y documentos con un mínimo de 960 €

Transacciones, Soluciones Extrajudiciales y Arbitrajes

Se aplicará el Criterio sobre contratos y documentos con un mínimo de 300 €

Cuando en la discusión previa se parta de cantidad determinada la base, a efectos de cálculo de honorarios, vendrá establecida por la diferencia entre la menor de las cantidades discutidas y aquélla en que finalmente se transija. Sin perjuicio de variar los honorarios en razón del resultado obtenido para el cliente.

Si no fuera posible cuantificar el objeto de la transacción, se estará a lo establecido en las Disposiciones Generales, teniendo en cuenta la relevancia e interés que pudiera representar el asunto para el cliente o los terceros con quienes se transija.

Con independencia de lo dicho, se minutarán otras actuaciones judiciales anteriores, o aquellas necesarias para ejecutar la transacción.

La gestión extrajudicial para el cobro de créditos se minutará, ponderadamente, hasta el 25% de la Escala, teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en el Criterio de contratos y documentos.

Arbitrajes.- La base para el cálculo de los honorarios, tanto de los Letrados designados árbitros como para aquellos que dirijan a las partes, será el contenido económico del arbitraje; y, si no fuera determinable, se graduarán los honorarios discrecionalmente y a tenor de la importancia, complejidad e interés de la cuestión sometida al arbitraje.

En los de equidad.

Toda la actuación arbitral, incluido el otorgamiento de la escritura de protocolización del Laudo, se graduará conforme a la escala reducida en un 25%.

Cuando sean varios los Letrados designados árbitros se distribuirán entre ellos los honorarios fijados anteriormente, pero duplicados, con un mínimo de 480 €

Cada uno de los Letrados-Directores de las partes percibirán el 80% de lo que se establece en el párrafo anterior, en atención al interés de su cliente, con un mínimo de 390€

En los de Derecho.

Tanto los Arbitros como los Letrados Directores de las partes percibirán como honorarios, los establecidos para los Arbitrajes de Equidad, pudiendo incrementarse hasta un 25%.

En los internacionales.

En los arbitrajes internacionales, los honorarios podrán incrementarse hasta en un 50% de lo que resultase de aplicar los párrafos anteriores.

En el proceso para formalizar judicialmente el compromiso de arbitraje, se minutará el 30% de la Escala, con un mínimo de 330 €

En la oposición al arbitraje, ante el Colegio Arbitral, se minutará el 10% del Criterio anterior, con un mínimo de 150€

En los recursos de revisión y de anulación del Laudo, se devengarán hasta el 75% de la Escala.

En los procedimientos para obtener la ejecución forzosa del laudo, se minutará por el Criterio de ejecución forzosa de los indicados por el ICAM.

En la intervención dirimente de terceros que no se sujeten a las formalidades previstas en la Ley, se minutará el 50% de lo que hubiere lugar por el arbitraje basado en las prescripciones legales.

Peritaciones y valoraciones.- Cuando se actúe como Perito, ya sea judicial o extrajudicialmente, la base para el cálculo vendrá establecida por la valoración y/o indemnización que, en definitiva, se fije y con arreglo al 10% de la Escala.

Materia Sucesoria

Por la redacción de disposiciones de última voluntad, de la nota o minuta preparatoria del instrumento notarial que corresponda, se minutará teniendo muy en cuenta la complejidad con un mínimo de 250 euros

Por la total intervención y asesoramiento hasta formalizar todas las operaciones sucesorias, con redacción del Cuaderno Particional, se aplicará hasta el 30% la Escala, tomando como base el total neto individual del caudal inventariado.

Cuando no se haya intervenido en la redacción del Cuaderno Particional, y se efectúen relaciones o inventarios de bienes como antecedente o minuta de escrituras públicas, y/o para que sean presentadas a la liquidación del Impuesto Sucesorio al Registro de la Propiedad, etc., y de manera general la actuación en operaciones exentas de complejidad, los honorarios se graduarán discrecionalmente sopesando la importancia y complejidad del trabajo profesional o asesoramiento llevado a cabo, con aplicación del 10% de la cantidad que resultare de la escala.

Los honorarios devengados por las labores profesionales que se indican en los dos párrafos anteriores, podrán incrementarse:

En un 30% cuando hubiere cláusulas o condiciones especiales en el testamento del causante, que por su sustantividad hicieren más compleja o prolongada la tarea del Letrado. Igualmente en el caso de que el Letrado desarrollase las funciones de contador partidor dativo.

En un 50% cuando las operaciones sucesorias se hayan de sujetar a una legislación foral o extranjera.

Si interviniesen varios Letrados en las operaciones particionales, designados todos ellos por los interesados en la sucesión o por el testador, los honorarios que resulten se distribuirán entre todos ellos, incrementados prudencialmente en función del número de Letrados intervinientes, pudiéndose aplicar hasta el 30%.

Si los Letrados intervinientes fueren designados por alguno o varios de los interesados, se considerará la escala sobre las base del haber de su o sus representados.

En los honorarios fijados en los Criterios anteriores se considerarán comprendidas todas las diligencias, consultas, reuniones, examen de antecedentes, redacción de documentos, etc., que sean necesarias para el desarrollo y buen fin de la partición y adjudicación de la herencia. Ahora bien, se minutarán independientemente los honorarios que correspondan por las actuaciones judiciales que hayan de promoverse en relación con la herencia.

Asesoramiento de los Órganos de Administración de las Sociedades Anónimas y Desempeño de las Secretarías

El desempeño del cargo de Letrado-Asesor en las Sociedades de Capital

En Compañías con un capital social de hasta 600.000 € o con una plantilla de hasta 100 trabajadores; o con una cifra anual de negocios de hasta 900.000€, se minutará la cantidad de 3.600 € anuales.

En Compañías con un capital social entre 600.000 y 3 millones de €; o con más de 100 empleados: o con cifra anual de negocios entre 900.000 y 6 millones de €, se minutará la cantidad de 7.200 € anuales.

En Compañías con un capital fiscal superior a 3 millones de E; o con cifra anual de negocios superior a 6 millones de €, se minutará la cantidad de 12.000 € anuales.

El desempeño del cargo de Secretario del Consejo de Administración, concurra o no la calidad de vocal del mismo y con independencia de la remuneración que por ello pudiera tener asignada, dará lugar a percibir, en los casos anteriormente señalados las mismas retribuciones incrementadas en un 20%. No procederá éste último aumento en el supuesto de que se desempeñen conjuntamente los cargos de Letrado-Asesor y Secretario del Consejo de Administración, si bien deberán remunerarse separadamente ambos cargos acorde, al menos, a las recomendaciones establecidas.

Las retribuciones fijadas cubren la asistencia anual a 11 reuniones del órgano de Administración, a una Junta General Ordinaria de Accionistas y a una Junta General Extraordinaria, así como la redacción de las actas pertinentes y la extensión de las certificaciones precisas. En el bien entendido que, a pesar de lo dicho, se minutarán separadamente, por los Criterios que correspondan, aquellos acuerdos complejos y a los que sea susceptible atribuir una cuantía determinada, como los aumentos de capital, emisión de obligaciones, fusiones, etc.

Si el número de actos, que requieran la presencia del Letrado Asesor o del Secretario, fuere superior al establecido, la Asistencia a los que excedieren y la confección de las actas y certificaciones, teniendo en cuenta la complejidad, duración y trascendencia de los mismos, con un mínimo de 150 €

Cuando se trate de Compañías que forman parte de un "Grupo de Sociedades", si el Letrado ostenta en varias de ellas el cargo de Asesor y/o Secretario, se bonificará en un 50% los honorarios de la filial o filiales.

Las retribuciones señaladas se entienden, sin perjuicio del derecho del Letrado a minutar conforme a los presentes Criterios, los asuntos que se le encomienden por la Compañía, que no estén comprendidos en los supuestos precitados.

Asesoramiento Jurídica de Empresas y Sociedades

Sin vinculación laboral.

      A. Sin obligación de permanecer en la oficina de la empresa, se devengará anualmente la cantidad de 3.600 €
      B. Con obligación de permanecer hasta veinte horas mensuales, se devengará anualmente la cantidad de 7.200 €

Si el horario fuese distinto, se fijarán los honorarios en proporción aproximada a dicha base.

Con independencia de la retribución recomendada establecida en ambos supuestos, el Letrado minutará las actuaciones de índole contenciosa.

Con vinculación laboral.

El Letrado habrá de figurar necesariamente con la categoría laboral que, a tenor del Convenio del ramo, resulte acorde con sus funciones, percibiendo como mínimo el sueldo que a tal categoría corresponda.

EN MATERIA JUDICIAL

Se aplicará la RECOPILACION DE CRITERIOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID EN LA EMISIÓN DE SUS DICTÁMENES SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES A REQUERIMIENTO JUDICIAL, APROBADOS POR LA JUNTA GOBIERNO DE 4 DE JULIO DE 2013 EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE LA SALA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC), DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

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