¿CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS?
DI NO A LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TU HIPOTECA
El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han sentenciado que las cláusulas suelo y la que obligan a los consumidores a pagar todos los gastos de constitución de hipotecas son nulas.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
Todos los consumidores que tengan una hipoteca en la actualidad o que la hayan tenido y ya la hubieran cancelado.
¿CUÁL ES EL PLAZO RECLAMAR?
Al tratarse de cláusulas nulas no deberían prescribir y en el peor supuesto habría cuatro años desde la sentencia de diciembre de 2015.
¿SE PUEDE RECLAMAR SIN ACUDIR A LOS TRIBUNALES?
En el caso de las cláusulas suelo sí, mediante un procedimiento aprobado por el Gobierno por Decreto-Ley que obliga a las entidades financieras a facilitar un procedimiento no judicial en que el Banco contesta si cree que debe restituir o no y qué cantidad en el plazo máximo de 3 meses.
No ocurre lo mismo en relación a las cláusulas de gastos, intereses moratorios o la que obliga a destinar a vivienda el inmueble también declaradas nulas: no se ha establecido procedimiento por el Gobierno de la nación.
¿CÓMO SABER SI TENGO UNA CLAÚSULA SUELO?
En la escritura de hipoteca, generalmente en su estipulación o pacto tercero, suele establecerse un interés variable. Cuando figura la expresión “límite a la variación del tipo de interés”, “el tipo de interés nominal no podrá ser inferior a” o similar.
En los recibos del banco, cuando se prolonga por años el mismo tipo de interés aplicado.
¿QUÉ CANTIDAD SE PUEDE RECLAMAR POR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO?
Tanto el exceso cobrado de más por intereses ordinarios como la cantidad que debería haberse amortizado de no haber existido la cláusula suelo.
¿SE PUEDEN RECLAMAR CANTIDADES POR INTERESES MORATORIOS?
En el caso de morosidad en el pago de los recibos si se aplicaron intereses abusivos además de la eliminación de la cláusula que lo provocó puede reclamarse la devolución total de lo cobrado por ese concepto.
¿QUÉ GASTOS DEL PRÉSTAMO SE PUEDEN RECLAMAR?
El 50% de gastos notariales por la escritura de hipoteca, el 50% de los gastos de gestoría y la totalidad de los costes de inscripción en el registro de la propiedad de la hipoteca.
¿QÚE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA RECLAMAR?
La siguiente:
- La escritura de crédito hipotecario
- El cuadro de amortización o listado de todas las cuotas pagadas o hasta el último recibo con cláusula suelo y siguiente recibo sin cláusula suelo, para el caso de que el banco haya dejado de aplicar la cláusula suelo.
- Las facturas de notario, gestoría, registro y carta de pago del impuesto de actos jurídicos documentados.
HONORARIOS
El procedimiento de reclamación en la defensa de sus intereses se tramitaría de manera individual mediante la entrega de una provisión de fondos a cuenta de honorarios de Procurador, por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS.
El indicado importe solo se incrementará por cuenta del cliente en el caso de que se obtenga una resolución favorable sin condena en costas al Banco y lo será en la cuantía que resultase de aplicar el porcentaje del 12% sobre la cantidad económica obtenida o equivalente.
Si la sentencia es favorable y además con condena en costas, los honorarios de abogado y procurador se cobrarían al Banco demandado, reintegrando al cliente la provisión arriba indicada. Es decir, a Vd. le saldría totalmente GRATIS.
Si el resultado del procedimiento fuera desestimatorio, no se tendría que abonar cantidad adicional alguna a nuestro equipo jurídico, y solo en el supuesto de que la Justicia le imponga la obligación de pago de las costas, deberá abonar las de la parte contraria, renunciando este equipo jurídico al cobro de más honorarios que los ya indicados. Estas costas se calculan en función de la cuantía reclamada. Así, si se reclaman 4.000 euros los honorarios de abogado serían un 25% más el IVA correspondiente. El exceso hasta 18.000 euros hasta 30.000 supone un 18% y así sucesivamente. Los honorarios del procurador, de menor cuantía que los de abogado también resultan proporcionados a la cuantía.
Los costes indicados anteriormente, lo serán por estudio jurídico de la documentación y todas las actuaciones ante instancias de la jurisdicción ordinaria, hasta obtener una Sentencia firme en Primera Instancia. No se incluyen impuestos, tasas o depósitos ni judiciales que serían de cuenta del cliente, pues, si bien a día de hoy no existen, no se puede asegurar que en el futuro no puedan establecerse por la Administración de Hacienda o de Justicia.
El cliente deberá entregar al equipo jurídico antes de la presentación de la demanda un Poder Notarial General para Pleitos a favor de los Letrados y Procuradores del equipo jurídico o acudir a un Juzgado para su otorgamiento, sin la cual no podrá interponerse la demanda.
Si por cualquier circunstancia, el cliente deseara desistir de la acción o retirar el encargo al equipo jurídico, lo podrá hacer en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual, deberá liquidar al equipo el importe de sus honorarios devengados hasta ese momento que si es antes de la presentación de la demanda, será exclusivamente el importe de la provisión de fondos entregada, y si es posterior a la presentación de la demanda, se tasarán por acuerdo entre las partes, y en su defecto, con arreglo a los Criterios establecidos por los distintos Colegios Profesionales.
RECLAMACIÓN DE PLUSVALÍAS MUNICIPALES
¿SE PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SI SE VENDIÓ POR DEBAJO DEL PRECIO DE COMPRA EN TODO CASO ?
La más reciente jurisprudencia garantiza la devolución siempre que se haya vendido o transmitido por un valor inferior al de adquisición, justificando que ese menor valor no es debido a causas distintas del valor del suelo (por ejemplo, deterioro del inmueble).
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR?
En el supuesto de haber presentado una autoliquidación de impuesto (IIVTNU) al vender el inmueble el plazo es de 4 años. Si el propio ayuntamiento nos realiza la liquidación (por haber finalizado el plazo voluntario o porque ese Ayuntamiento realiza liquidación administrativa) y concede un plazo para alegar, en dicho plazo se debe formular un escrito de alegaciones o interponer recurso de reposición contra la liquidación propuesta por el Ayuntamiento, siempre abonando el pago.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
Se incia mediante un trámite administrativo por medio de escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos o alegaciones y se continua por vía de recursos administrativos en caso de no obtener resolución favorable. Finalizado este sin resultado positivo es necesario acudir al Juez de lo Contencioso-Administrativo.